ecocidio en la agenda latinoamericana

Por: Victor Rujano Bautista (contacto: cimas.org@gmail.com)

Mientras que la propuesta de reconocer al Ecocidio en el Estatuto de Roma como el quinto crimen internacional sigue ganando terreno, varios países en Latinoamérica buscan adaptar sus legislaciones internas para incorporar delitos que sancionen la destrucción grave y masiva de los ecosistemas. Siendo nuestra región rica en biodiversidad, pero también altamente vulnerable a las actividades extractivas y los impactos del cambio climático, se hace necesaria la codificación del ecocidio como un paso fundamental hacia la justicia ambiental. 

Históricamente, los daños ambientales han sido abordados a nivel interno a través de sanciones administrativas y/o penales; sin embargo, estas categorías a menudo no corresponden a la magnitud y la gravedad que estas acciones pueden causar al entorno. Criminalizar al ecocidio, siguiendo la definición propuesta por el Panel de Expertos Independientes de Stop Ecocidio Internacional (cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente) pudiese entonces cubrir un rango más amplio de actividades y asegurar la persecución penal de los responsables o partícipes de estos hechos.

Algunos países latinoamericanos ya han incorporado al ecocidio en sus legislaciones penales, citando por ejemplo el caso de Colombia, que en el año 2021 reformó la ley 599 de 2000, incluyendo a los “daños en los recursos naturales y ecocidio”  en su artículo 333, que dispone que “..el que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o cause un impacto ambiental grave o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento treinta y cinco (135) meses y multa de ciento sesenta y siete (167) a dieciocho mil setecientos cincuenta (18.750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.  Otro caso más reciente, lo tenemos en Chile, que en el año 2023 incorpora en su legislación un título dedicado a “atentados contra el ambiente” en donde se sanciona severamente la afectación grave de uno o más componentes ambientales, cuando concurra un cambio adverso en alguno de ellos con circunstancias como: la extensión espacial de relevancia, prolongación en el tiempo, la irreparabilidad de los daños, la afectación de un conjunto significativo de especies, incidencia en especies extintas o en peligro crítico, y la afectación de servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental.  

Países como Brasil, Perú y Argentina, se encuentran discutiendo, en sus órganos legislativos respectivos, proyectos de ley y reformas que incluyen al ecocidio como un delito, incluso tomando como referencia la definición propuesta por el Panel de Expertos Independientes arriba citada que, pese a no estar incluída formalmente en el Estatuto de Roma, sin duda alguna ofrece una guía  sobre lo que podemos considerar como ecocidio y sus elementos típicos, para su implementación en los ordenamientos internos. 

¿Y qué pasa en Venezuela?

En Venezuela, desde la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999, se han producido una serie de leyes especiales, decretos leyes y reglamentos creados con la intención de regular cualquier actividad susceptible de degradar al ambiente y la prevención del delito ambiental, y existen tipos penales en la Ley Penal del Ambiente que se pudiesen asemejar, por su gravedad o implicaciones, al delito de ecocidio, como lo son los delitos de: daños irreversibles por investigación científica (artículo 52); los daños por aplicación de la biotecnología (artículo 55); y liberación de energía nuclear (artículo 108), por incluir algunos ejemplos. Sin embargo, las sanciones impuestas son prácticamente simbólicas en relación al posible daño que pudiesen abarcar, incluyendo penas de prisión de no más de 10 años, multas pecuniarias y el cierre de la persona jurídica involucrada.  En tanto las amenazas a los ecosistemas en nuestro país siguen en aumento, la ley no puede quedarse atrás; y más allá de las posibles y necesarias reformas -incluyendo una futura incorporación el ecocidio en la Ley Penal del Ambiente- resulta imperioso hacer cumplir las disposiciones ya existentes, como por ejemplo la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, que desde su anuncio en la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, no ha sido concretada en la realidad.

Lo cierto es, que sigue en aumento el interés de la región por incorporar en su legislación al delito de ecocidio, como una herramienta para fortalecer la protección de la naturaleza y prevenir actos ilícitos que puedan generar graves impactos ambientales en nuestros países, en línea con las discusiones que se dan a nivel internacional sobre su reconocimiento en el Estatuto de Roma, y si bien cada contexto nacional ofrece diferentes obstáculos para llevar esto a la realidad, no cabe duda que el debate y los avances actuales son un testimonio del creciente compromiso con la sostenibilidad y la justicia ambiental en el hemisferio. 

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