Por: Victor Rujano Bautista (contacto: cimas.org@gmail.com)

El clamor por la recuperación del Lago de Maracaibo resuena cada vez con más fuerza en la conciencia de los venezolanos y especialmente de los zulianos. Las imágenes de su deterioro, que recientemente lograron visibilidad mundial gracias a un reportaje del Observatorio de la Tierra de la NASA, nos confrontan con una realidad indiscutible: el lago que históricamente ha sido fuente de vida, historia y cultura, está en peligro. En este contexto, el reconocimiento del Lago de Maracaibo como sujeto de derechos surge como una posibilidad para coadyuvar a su protección. 

La noción de otorgar derechos a una entidad natural puede parecer extraña, y sin duda es todavía ajena en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante a ello, una tendencia mundial a nivel legislativo y jurisprudencial nos muestra un camino distinto, donde la naturaleza deja de ser un simple objeto de explotación, para convertirse en un ente con derechos dignos de ser protegidos y enaltecidos por el valor que poseen por sí mismas, y no sólo por el beneficio que puedan reportar a la humanidad. 

En la Constitución de Ecuador, por ejemplo, se estatuyen los “derechos de la naturaleza” reconociendo expresamente en su artículo 71 que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos…” protección que se extiende a su restauración frente a impactos ambientales, lo cual ha permitido que entes naturales sean defendidos legalmente en nombre de sus propios derechos. 

En nuestro vecino país, Colombia, se han tenido avances importantes en materia jurisprudencial, citando por ejemplo la Sentencia T-622 de la Corte Constitucional, emitida en el año 2016, donde se reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos, con implicaciones importantes: el mandato al Gobierno Nacional para que elija un representante legal de los derechos del rio, y la conformación de una comisión de guardianes integrada por representantes del gobierno y de las comunidades afectadas, incluyendo poblaciones indígenas que se encontraban siendo vulneradas en su salud por actividades de minería ilegal.  

Un caso más reciente -y que encuentra grandes similitudes con el contexto ecosistémico actual del Lago de Maracaibo- lo conforma la aprobación del senado español de la Ley 19/22, que le otorgó personalidad jurídica al Mar Menor y a su cuenca, reconociendo la grave crisis socio-ambiental y humanitaria que viven dicho cuerpo de agua y los habitantes de sus municipios ribereños, y la insuficiencia del sistema jurídico para su protección, otorgándole un catálogo de derechos que incluyen: el derecho a existir y a evolucionar naturalmente, así como los derechos a la protección, conservación y restauración.

Estos ejemplos, lejos de ser casos aislados, reflejan una creciente conciencia global sobre la necesidad de un cambio de paradigma en nuestra relación con la naturaleza y sus componentes. Reconocer a ecosistemas vitales como el Lago de Maracaibo como sujetos de derechos se convierte entonces en una respuesta digna de explorarse, en tanto y cuanto ofrezca soluciones oportunas y cabales para enfrentar la crisis ambiental que se nos presenta. 

Este reconocimiento, implicaría que el Lago de Maracaibo cuente con más herramientas para su supervivencia; garantizando su derecho a existir, a evolucionar, a ser protegido frente a impactos ambientales, abriendo incluso la puerta para el ejercicio de acciones legales en su nombre, impulsando medidas concretas para su recuperación y la determinación de la responsabilidad para quienes lo contaminen. En el ordenamiento jurídico venezolano actual, los preceptos constitucionales que regulan el ambiente no son del todo incompatibles con estas ideas (artículo 127 y siguientes); sin embargo, el reconocimiento del lago de Maracaibo como sujeto de derechos indudablemente requiere de un debate necesario, reformas legislativas y la voluntad del Estado y la sociedad civil para abordar la situación con seriedad y compromiso. 

Más allá de los esfuerzos que se están llevando a cabo actualmente desde el sector público y privado para el saneamiento del Lago de Maracaibo, reconocerlo como sujeto de derechos podría ser el catalizador de una nueva conciencia y relación con este cuerpo de agua, cuyo futuro está intrínsecamente ligado al de nuestra región. No se trata de discutir si el lago merece ser protegido o no, sino de plantear los mecanismos para que esta protección sea más efectiva y trascendente, frente a problemas sistémicos como la alta carga de contaminantes que son vertidos en sus aguas, la salinización y los derrames de hidrocarburos. El lago nos necesita.

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