Por: Victor Rujano Bautista (contacto: cimas.org@gmail.com)

El 24 de abril de 2025, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en el sur Peruano, reconoció al Lago Titicaca como sujeto de derechos. La ordenanza aprobada, fundamentada en la Constitución Política del Perú, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en gran medida inspirada en los avances que se han tenido en nuestro hemisferio  reflejados en, por ejemplo, las Constituciones de Ecuador y Bolivia, el reconocimiento del Río Atrato como sujeto de Derechos en Colombia,  y la Opinión Consultiva OC-23 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, coloca a los pueblos originarios en un rol protagónico para la defensa de este importante cuerpo de agua. 

El Lago Titicaca, de acuerdo a datos aportados por la UNESCO, es el más alto de los grandes lagos del mundo, a 3810 metros sobre el nivel del mar, y se encuentra entre Perú, al oeste, y Bolivia, al este, siendo considerado un sitio sagrado para los pobladores de sus costas, en tanto que de sus aguas surgieron los fundadores de la civilización Inca y del Imperio, celebrado con fiestas, rituales, músicas y danzas. Reconocido como un Sitio Ramsar,  es un hábitat crucial para aves y peces de la región, pero que también ha sido impactado gravemente por la actividad humana: sus afluentes están contaminados con metales pesados, residuos fecales y basura, afectando la salud de las poblaciones costeras y a las especies que coexisten en tan importante ecosistema. 

Bajo este contexto, el proyecto de ordenanza fue resultado de la iniciativa de la Red de Mujeres Lideresas Unidas en Defensa del Agua – Lago Titicaca, compuesta en su mayoría por mujeres de origen Aimara y Quechua, para la protección y conservación de este lago, contando con respaldo de organizaciones ambientalistas locales, que llegó al Consejo Regional de Puno en el mes de Abril de 2025, siendo aprobado por unanimidad, declarando “…al Lago Titicaca y sus afluentes como sujeto de derecho, con personalidad jurídica propia, garantizando su protección integral para la preservación de su equilibrio ecológico, biodiversidad y valores culturales, sociales y espirituales de los pueblos indígenas circundantes, comunidades locales y organizaciones vinculadas a su gestión y conservación en la región…”. 

Entre los derechos reconocidos por la ordenanza, se expresan: el derecho del Lago Titicaca a su existencia e integridad ecológica, a la regeneración natural de sus ciclos hidrológicos y biodiversidad, a estar libre de contaminación y actividades que alteren su estado natural, a su restauración, y a ser representado por entidades que velen por su protección y conservación; afirmándose que este reconocimiento se baja en el derecho consuetudinario de los Pueblos Indígenas, adoptando un enfoque ecocéntrico y en consonancia con los estándares en la materia expresados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Este reconocimiento, a pesar de ser considerado una victoria para la defensa de este emblemático espacio natural, ya enfrenta posiciones contrarias, haciendo referencia principalmente al Comunicado emitido el 03 de Mayo de 2025 por parte del Ministerio de Ambiente del Perú, en donde se criticó que esta ordenanza “…no considera las regulaciones normativas e institucionales para su protección, establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, instando al Consejo Regional de Puno a unir esfuerzos con los distintos niveles de gobierno para utilizar los mecanismos ya previstos en el ordenamiento jurídico  para la protección del Lago Titicaca,  en vez de aprobar normas regionales que “carecen de eficacia jurídica y generan conflictos de competencias”. 

Si bien el alcance jurídico de esta ordenanza está por verse, es notorio el impacto comunicacional que ha tenido este reconocimiento en visibilizar a nivel mundial la problemática que se vive en el Lago Titicaca, y que en el largo plazo puede generar nuevas acciones y políticas públicas para su conservación. El reconocimiento del Lago Titicaca como sujeto de derechos, se une a una lista creciente de ecosistemas y espacios naturales que se les atribuye personalidad jurídica, como mecanismo catalizador de acciones y políticas que sitúen a la naturaleza como un objeto de protección en sí misma, y con influencia importante en los derechos humanos de las poblaciones que dependen de la integridad de este cuerpo de agua.  

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