Por: Victor Rujano Bautista (contacto: cimas.org@gmail.com)
A casi 20 años del establecimiento del marco normativo para la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental en Venezuela, con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en el 2006 y la entrada en vigencia de la Ley Penal del Ambiente de 2012, todavía se sigue a la espera de su implementación en la administración de justicia nacional, en un contexto que hace cada día más necesario contar con jueces y juezas especializados y capacitados para enfrentar los retos ambientales actuales y futuros en nuestro país.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al entrar en vigencia, estableció un marco normativo fundamental al reconocer los derechos ambientales (artículos 127 al 129) como derechos humanos, y la corresponsabilidad de los distintos actores (Estado y Sociedad) para proteger y mantener el ambiente. Bajo esta premisa se estatuye la Ley Orgánica del Ambiente, promulgada en el año 2006, que entre sus disposiciones planteó la creación de una jurisdicción penal especial para conocer los delitos que atenten contra el ambiente. Esta jurisdicción especializada surge como una respuesta a la necesidad de asegurar el derecho constitucional a un medio ambiente sano y seguro, especialmente cuando los mecanismos de precaución y prevención resultan insuficientes para evitar el daño ecológico.
El artículo 136 de la mencionada ley establece la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, mientras que el artículo 137 delega al Código Orgánico Procesal Penal, a la Ley Orgánica respectiva y al Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales Ambientales la regulación de su organización, composición y funcionamiento. La misma norma dispuso que en tanto se constituya dicha jurisdicción especializada, la jurisdicción penal ordinaria será competente para conocer de las causas relativas a delitos ambientales. Unos años más tarde, la Ley Penal del Ambiente, publicada en 2012, dispuso en su contenido que esta jurisdicción especial conocería tanto de las acciones penales como de las civiles derivadas de los delitos ambientales, introduciendo aspectos de relevancia como la responsabilidad penal objetiva en esta materia, así como un amplio catálogo de sanciones dirigidas tanto a las personas naturales como jurídicas vinculadas con los ilícitos ambientales, incluyendo la disolución de la persona jurídica y la clausura o desmantelamiento de instalaciones.
No obstante a ello, para la presente fecha, no se cuenta aún con estos tribunales especializados, y los delitos ambientales se mantienen bajo el conocimiento de los tribunales penales ordinarios, aún a pesar de las marcadas particularidades que debe contemplar el juzgamiento de delitos ambientales, que afectan una diversidad de bienes jurídicos y pueden trastocar incluso intereses transnacionales; siendo necesario que los jueces y juezas cuenten con conocimientos específicos de los principios que informan al derecho ambiental y los valores implicados en el desarrollo sostenible propugnado por la propia constitución nacional.
A pesar del tiempo transcurrido desde su consagración legal y la persistente incertidumbre sobre su pronta implementación, la Jurisdicción Especial Penal Ambiental sigue siendo un instrumento crucial para combatir la impunidad ambiental en Venezuela. Es imperativo, por tanto, avanzar hacia la construcción de un sistema de justicia genuinamente comprometido con la defensa del derecho constitucional a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, en beneficio no solo de las generaciones presentes y futuras, sino también de la rica biodiversidad que se encuentra a lo largo y ancho del país, contando con juristas sensibilizados y capacitados en derecho ambiental, fijando como punto focal al ambiente y la protección de las especies que coexisten con nosotros en los territorios.
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