Por: Mg.Sc. Victor Rujano Bautista (cimas.org@gmail.com

En un momento histórico en donde la contaminación, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad amenazan el futuro del planeta, la comunidad internacional sigue apostando por la ley penal como herramienta para enfrentar esta crisis: El Consejo de Europa adoptó el 14 de mayo de 2025 la Convención sobre la Protección del Medio Ambiente mediante el Derecho Penal, que sería el primer tratado internacional vinculante en la materia, y ya está abierto a firmas para los Estados Parte. 

Hasta el presente, las normas para prevenir daños ambientales a escala internacional cuentan con serios obstáculos para su implementación, y han sido consideradas por muchos como ineficaces para detener o prevenir actos que causen o amenacen con causar daños graves e incluso irreversibles en contra de la naturaleza.  Ante estas razonables críticas, han surgido varias propuestas para que, a través del derecho penal, se puedan frenar y prevenir los daños en contra del ambiente que siguen causando estragos en todo el mundo, y el más reciente avance lo constituye la adopción de la Convención, que pretende la tipificación, por parte de los Estados miembros, de una serie de conductas que puedan causar daños sustanciales a ecosistemas vitales. 

Entre los tipos penales contemplados en la convención, se abarca desde la contaminación del aire, suelo y agua, hasta el comercio ilegal de productos que violen normativas ambientales, el manejo indebido de sustancias químicas, radioactivas, y de aquellas que puedan contribuir al efecto invernadero.  El Convenio, sin embargo, no se detiene en la simple proposición de tipos penales que deban ser incorporados en los ordenamientos nacionales de los Estados miembros, sino que se incluye la consideración de una “ofensa particularmente grave”, que involucra aquellos actos intencionales que causen destrucción o daño irreversible, generalizado y sustancial a ecosistemas de considerable valor ambiental, lo cual se alinea perfectamente con el creciente movimiento para el reconocimiento del ecocidio como un crimen en el Estatuto de Roma. 

Adicionalmente, el tratado exige a los Estados políticas integradas y coordinadas para la prevención, detección, investigación y sanción de estos crímenes, incluyendo la creación de una estrategia nacional, la asignación de recursos adecuados, la capacitación especializada de profesionales, y la recopilación de datos e investigación sobre delitos ambientales para entender sus causas y efectos. La prevención para la protección del ambiente logra protagonismo en el contenido de la Convención, fomentando, entre otras cosas, campañas de concientización y el reconocimiento del rol de la sociedad civil y otros actores en la implementación de medidas de control social informal. 

La Convención está actualmente abierta a firmas, y entraría en vigor al ser ratificado por, al menos, 10 Estados miembros, y vendría  a complementar el marco normativo europeo en la materia, que incluye la Directiva 2024/1203 del Parlamento Europeo que entró en vigor el año pasado, demostrando con ello el compromiso regional en frenar la devastación ambiental utilizando el efecto disuasorio y preventivo de la ley penal como solución a los ilícitos ambientales.  A pesar que falta aún tiempo para medir los resultados, los países del hemisferio occidental deberían seguir este ejemplo; y no se trata de ver al derecho penal como la única ni principal solución de los problemas ambientales que aquejan la región, sino de establecer un marco normativo robusto y coherente frente a los desafíos propios de la triple crisis planetaria, y que permita la determinación de la responsabilidad y medidas apropiadas para sancionar y reparar los daños causados. 

 Léa las columnas anteriores, aquí.